El Departamento de Comercio Exterior de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines tiene por objetivo:

  1. Analizar la situación de las importaciones y exportaciones de los productos de nuestro sector;
  2. Impulsar la promoción internacional de nuestros bienes finales;
  3. Fomentar el desarrollo de las empresas de nuestro sector en materia de Comercio Exterior;
  4. Velar por la protección de nuestro mercado interno frente a los bienes importados;
  5. Sostener canales de dialogo con el Estado Nacional con el fin de proteger nuestra industria nacional, impulsar el desarrollo de las exportaciones regionales y acompañar a las empresas facilitando la importación de los insumos productivos necesarios.

Responsable:
Fernando Couto

cordinaciongeneral@faima.org.ar

Responsable:
Valeria Bettini

administracion@faima.org.arr

Novedades del sector

PAQUETE FISCAL

Simplificación Cambiaria:

equiparar tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales.
Dólar Solidario y Dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias.
Son en promedio 900 mil personas que compran USD 150 mensuales.
Implementación: RG AFIP.

Impuesto PAIS Servicios:

se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
Implementación: Decreto por facultades delegadas y RG AFIP.

Impuesto PAIS Bienes:

se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Importaciones Temporales: no afectamos las importaciones que generan exportaciones (Agro Industria y Automotrices).

Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios.
Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.
Implementación: Decreto por facultades delegadas y RG AFIP.

Dólar Economía Regionales:

se amplía el esquema de economías regionales.
Las exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto de 2023 tendrán un dólar de $ 340.
Divisas proyectadas de liquidación: USD 2.000 M, incluido maíz.
Implementación: Decreto y Resolución Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.